miércoles, 4 de mayo de 2016

DIALOGO DE SORDOS. SPAIN IS DIFFERENT!!!


De aquí a un tiempo, me reuní con un amigo (colega de profesión) y comentamos a cerca del tratamiento del "fondo de comercio" desde la reforma que dio lugar al nuevo Plan General Contable. Ambos sobreentendíamos razonable, la no depreciación de este intangible, siempre que no se pueda demostrar la causa en base a la cual se genera dicha depreciación.


Muy bien, pues ahora, de acuerdo con la decisión del gobierno antes de las elecciones de 2015, se han cambiado tanto la norma contable, así como la Ley de Auditoria de Cuentas. Y por dicho cambio, hay que depreciar obligatoriamente la cifra del "fondo de comercio" en un plazo máximo de diez años, siempre que no se puedan demostrar razones para una depreciación "igual o superior". Es decir, que o deprecias o deprecias, con o sin justificación, siempre que apliques la legislación española. Si una empresa utiliza las Normas Internaciones de Información Financiera (NIC/NIIF), no esta obligada a depreciar el fondo de comercio si no existe ninguna evidencia que lo justifique, pero Spain is different. Y ahora viene lo mejor.


¿Por qué dialogo de sordos?


Muy sencillo, porque mientras el Ministerio de Economía, realizó este cambio (desoyendo las NIC/NIIF, por una parte), el Ministerio de Hacienda solo reconocía como gasto fiscal las depreciaciones justificadas. Esto es, que de Guindos obligaba a depreciar dando más gasto, mientras Montoro te miraba con lupa para decirte luego que ese gasto no es fiscalmente deducible. ¡¡TOMA YA!! Y eso que son del mismo partido, y se supone que gobernaban juntos. Aunque suponía que cuando se juntasen a contarse sus hazañas alguien tendría que recular.


Y así fue, efectivamente y con posterioridad el Ministerio de Hacienda, reconoció la deducibilidad fiscal de un 5%, y no del 10% por el que obliga a amortizar el Ministerio de Economía, por lo que se nos queda la mitad de la amortización anual del "fondo de comercio" como no deducible.


¿Qué están buscando realmente?


Ya que inicialmente el animo no ha sido nunca de recaudar impuestos, en mi humilde opinión, solo puedo pensar dos cosas:

  1. Para los casos de grupos de empresas consolidados, el dividendo generado por una filial suele ser reinvertido por la matriz al mismo grupo, ya sea con la creación de nuevas empresas filiales, etc.. Por lo que no tiene mucho sentido obligar a reinvertir menos capital del que se podría reinvertir. Viene a ser frenar el crecimiento. Y si amortizamos el fondo de comercio, se aumenta el gasto y se disminuye el beneficio, disminuyendo así la capacidad de repartir dividendo.
  2. Para casos de PYMES que repartan dividendos, cosa que no es muy normal, hay que tener en cuenta que no suelen trabajar con "fondos de comercio", y en el caso de que haya un número de estas que si tengan este tipo de activos, y también que repartan dividendos a socios personas físicas (cosa que es muy rara, ya que los socios normalmente están contratados laboralmente en la misma empresa), la cantidad a repartir entre todas estas empresas no debe ser significativo.
Conclusión.


La idea inicial era amortizar mercantilmente, pero no fiscalmente. La amortización fiscal del fondo de comercio vino después,  y muy por debajo de la amortización mercantil, quizás para encubrir a la primera. No sé que sentido tiene obligar a devaluar algo que realmente conserva su valor añadido en la empresa.


Creo que se persigue el no recalentamiento de la economía, evitando la reinyección de dinero, a través de dividendos, en proyectos previamente viciados por el estado español, que se da mucho

Si es que Spain is different, different, different de cojones!!!

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